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Los servicios jurídicos de CNT han atendido a un grupo de participantes en las pruebas de acceso a conductor de la empresa, que finalmente han interpuesto demanda contra AUCORSA ante la eventual vulneración de sus derechos fundamentales, en particular, el derecho a la igualdad y el derecho a la intimidad.
El día 11 de Noviembre de 2018 tuvo lugar el examen de acceso a conductor de la AUCORSA. Dicho examen constaba de tres pruebas: una teórica, un test psicotécnico y un test de personalidad. Al día siguiente se publicaron en la página web de la empresa las plantillas de respuestas de las dos primeras pruebas y el día 20 se publicó el listado provisional de aprobados.
Desde CNT, entendemos que la exigencia de un test de personalidad afecta al derecho a la intimidad de los aspirantes, ya que constituye una manera de conocer su personalidad. Pero esto sólo es lícito cuando existe una previsión legal, que en absoluto se da en este caso. Es decir, cuando existen razones de interés social, se pretende evitar la comisión de un delito o se portan armas, es comprensible que se realicen este tipo de pruebas. Sin embargo, en el presente caso no existe motivo alguno que justifique la realización de dicho test. De hecho, ni siquiera en las bases se justifica el porqué de su realización.
El sindicato cree que con la exigencia del permiso de conducir y la realización de un período de prueba, la empresa ya tiene medios y datos suficientes para conocer la aptitud de los aspirantes a conductores. Por lo tanto, tan solo queda pensar que el objetivo perseguido por la empresa con la realización del test de personalidad es saber qué trabajadores le interesa contratar y cuales no en base a su forma de ser, tratándolos como meras herramientas del proceso productivo y atentando contra su dignidad, para así seleccionar a aquellos que sean más cercanos a la forma de pensar de la empresa.
Además, la CNT entiende que si bien la mera existencia del test de personalidad es algo difícil de entender, la actuación del Tribunal con respecto a dicha prueba ha dejado mucho que desear desde el mismo momento en que no ha publicado la plantilla de preguntas ni los métodos de corrección de dicho test. Es decir, los participantes han podido ver reducida drásticamente su nota media en base a la puntuación obtenida en un test de personalidad cuyo sistema de corrección se desconoce.
Por otra parte, la CNT considera que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de los participantes ya que mientras se realizaban los exámenes, en las salas 1 y 2 se les permitió que hicieran uso de una nueva hoja de respuestas -ante la imposibilidad de rectificar dos veces una misma pregunta-, pero en la sala 3 se impidió a los participantes tal posibilidad. Es decir, dependiendo de la sala en la que se estuviera realizando la prueba, unos aspirantes pudieron rectificar las preguntas del examen y otros no.
Por último, y no menos importante, el sindicato denuncia que en las bases de la convocatoria se establecía que los datos personales de los participantes no iban a ser conocidos hasta que no terminase el plazo de reclamaciones, así como que tales datos iban a ser custodiados en una caja fuerte, a fin de garantizar la imparcialidad del Tribunal. Sin embargo, la manera en la que se ha hecho pública la lista provisional de aprobados, asociando los números de DNI con la nota correspondiente, refleja que los datos personales de los aspirantes han sido conocidos durante la corrección del examen, lo que puede haber favorecido así a unos participantes frente a otros, vulnerando así el derecho a la igualdad de los mismos.
En definitiva, el proceso selectivo no ha respetado las garantías que han de seguirse en una convocatoria de acceso al empleo en una empresa pública. La demanda presentada por los participantes solicita, en consecuencia, que se paralice el proceso selectivo de manera cautelar a fin de evitar mayores perjuicios al conjunto de los aspirantes.